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 CES, Consejo Económico y Social

 

Servicios al público

El Consejo Económico y Social presta un servicio público pero no brinda servicios al público.

Cada vez que el Pleno de Integrantes del Consejo Económico y Social se congrega en una reunión ordinaria mensual a conocer, debatir, consensuar y motivar políticas públicas, está entregando al país un servicio público de concertación que impulsa metas contenidas en la Estrategia Nacional de Desarrollo.

 

QUÉ SIGNIFICA SERVICIO PÚBLICO

Servicios públicos son todas aquellas actividades llevadas a cabo por los organismos del Estado o bajo el control y la regulación de este, cuyo objetivo es satisfacer las necesidades de una colectividad garantizando la igualdad entre los ciudadanos.

La expresión “servicio público” corresponde a una categoría jurídica que hace referencia a un conjunto de actividades de carácter general que una persona estatal o privada realiza con el fin de suministrar a otras personas prestaciones que le facilitan el ejercicio de su derecho a tener una vida digna.

QUÉ SIGNIFICA SERVICIO AL PÚBLICO

El servicio al público es el servicio o atención que se brinda a los usuarios o al público general. Incluye la atención de consultas, solicitudes, reclamos, sugerencias, e inquietudes.

QUÉ SIGNIFICA DE INTERÉS PÚBLICO

Para el Derecho Administrativo el concepto de interés público es un concepto indeterminado que fundamenta y justifica la actuación de las Administraciones públicas. La intervención administrativa en los campos diversos de la vida social y económica debe estar basada en que con tal intervención se busca el interés público, o es exigida por tal interés.

Corresponde a la traducción jurídico-administrativa del concepto jurídico-político de bien común, que integra gran parte de la teoría de los fines del Estado.

El interés público, como concepto genérico, se concreta y especifica cuando la Administración actúa en el campo de sus potestades, de manera que toda actuación administrativa tiene un fin, como uno de sus elementos objetivos, que supone la concreción del interés público o general, sirviendo con objetividad los intereses generales.

QUÉ SIGNIFICA BENEFICIARIO PÚBLICO

El beneficiario público es quien percibe, o está destinado a percibir, algún tipo de beneficio ya favor de quien se debe cumplir la obligación.

El Artículo 5 de la Ley 142-15 que instituye el Consejo Económico y Social de la República Dominicana, describe las funciones del CES.

Artículo 5.- Funciones del CES. El Consejo Económico y Social es un órgano consultivo y de concertación social que, a solicitud del Presidente de la República o a iniciativa propia, puede:

  • Examinar y estudiar los problemas económicos, sociales y laborales que afectan a la sociedad dominicana.
  • Examinar y estudiar anteproyectos de leyes relacionados con aspectos y políticas económicas, sociales o laborales que podrían incidir en la sociedad dominicana, a solicitud del Presidente de la República, del Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo o de la mayoría simple de sus miembros.
  • Buscar la debida concertación a través de la participación democrática de empleadores, trabajadores y organizaciones de la sociedad.
  • Lograr consensos a través del diálogo social que permitan incorporar, por acuerdo o acto social, iniciativas de desarrollo económico, social y laboral.
  • Proponer al Poder Ejecutivo iniciativas legislativas relacionadas con aspectos y políticas sociales, económicas y laborales.
  • Emitir opinión sobre anteproyectos y proyectos de ley, decretos o reglamentos, relacionados con el CES y que pudieran afectar su organización, competencias o funciones.
  • Elaborar estudios, a solicitud del Poder Ejecutivo, sus ministerios o por iniciativa propia que se relacionen con aspectos y políticas económicas, sociales y laborales.
  • Regular su propio régimen de organización y funcionamiento interno, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente y en coordinación con los ministerios de Economía, Planificación y Desarrollo y de Administración Pública.
  • Elaborar y someter anualmente al Poder Ejecutivo, dentro de los primeros 45 (días) de cada año, un informe sobre la situación socioeconómica y laboral del país.
  • Cuando lo considere necesario, emitir su opinión sobre la elaboración y ejecución del presupuesto anual, plurianual y complementario, la cual será elevada al conocimiento del Consejo de Ministros por parte del Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo.
  • Coordinar todas las iniciativas de concertación relacionadas con el ámbito de su competencia.
  • Dar seguimiento al cumplimiento de los pactos y acuerdos validados en el ámbito de su competencia.
  • Emitir un informe al final de cada año sobre el cumplimiento de los acuerdos sociales arribados y las regulaciones que guarden relación con el ámbito del CES.
  • Coordinar la participación social en el proceso de seguimiento, monitoreo y evaluación de la Estrategia Nacional de Desarrollo, conforme lo ordena la ley que la regula.
  • Propiciar las veedurías sociales, la rendición de cuentas y el cumplimiento de la Estrategia Nacional de Desarrollo.
  • Participar en las revisiones anuales de mediano plazo y de término, respecto a los avances, logros, dificultades y desafíos, que se presenten en la implementación de la Estrategia Nacional de Desarrollo de acuerdo a lo establecido en la ley.
  • Preparar para las autoridades electas, dentro del marco de los informes de mediano plazo de la Estrategia Nacional de Desarrollo y cuando sea aplicable, conclusiones y recomendaciones sobre: i) La adopción de nuevas medidas y la realización de acciones que permitan corregir desviaciones con respecto a las metas establecidas o impactos no previstos de las políticas adoptadas; ii) los objetivos y líneas de acción que deberán ser considerados prioritarios para el siguiente período de gobierno.
 
¿Tiene alguna pregunta? Llámanos: Tel: (809) 286-0379  |   
                                                         E-mail: info@ces.gob.do

 

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